Thursday, November 16, 2006


EL TRIBUTO DE LOS NEGROS, MULATOS Y LIBRES EN CORDOBA, 1786

Por Fernando Winfield Capitaine


RESUMEN
Un padrón levantado en la jurisdicción de Córdoba en 1786, nos permite asomarnos a las diferenciaciones de actividades económicas, estado civil, composición de la familia, edad y residencia de la población de origen africano, estamentada en sus distintas castas.

EL PADRON
El 1 de abril de 1786 se terminó el censo o padrón de negros, mulatos y personas libres de la jurisdicción de la villa de Córdoba,
[1] a efecto de tasarlos en el pago del tributo, según Real Provisión de primero de marzo de 1784[2] . El referido listado nos permite conocer una serie de cualidades presentes en el estudio etnohistórico de la población de origen africana en una jurisdicción de la parte oriental de la Nueva España, en este caso, la de Córdoba y su Villa, en el actual estado de Veracruz, México.
El criterio principal del censo consistió en poner los nombres de los tributarios arreglados por área,
[3] iniciándose este con la villa de Córdoba, siguiendo con los ranchos y haciendas cuyo orden de aparición es el siguiente:
1. Rancho de sembrar tabaco en el del camino de los Romeros.
2. Rancho de San Juan Buenavista.
3. Rancho de la mojonera de La Llave, tabaquero.
4. Rancho del tabaco del padre Leyvas.
5. Rancho de Venta Parada.
6. Rancho de don Javier Ajamil.
7. Rancho de La Peñuela.
8. Rancho de San José Buenavista.
9. Rancho de don Manuel Gutiérrez.
10. Rancho de don Juan González.
11. Rancho de don Francisco Rodríguez.
12. Rancho de don Francisco Pérez.
13. Hacienda de labrar azúcar, El Cacahuatal.
14. Hacienda del Rosario de la Llave.
15. Trapiche de San Miguel.
16. Hacienda de San José de Las Lagunas.
17. Hacienda de San José de Gracia.
18. Hacienda de Monte Blanco.
19. Hacienda de Santa Ana.
20. Hacienda de San José de Tapia.
21. Hacienda de San Juan Bautista Zacatepec
22. Hacienda de Ojo de Agua de Segura.
23. Pueblo de la Jurisdicción de Santa Ana Atzacan.
24. Pueblo de San Francisco Chocamán.
25. Pueblo de San Juan Coscomatepec.
26. Rancho de Tacotla.
27. San Antonio Huatusco.
[4]

CARACTERISTICAS
La circunstancia de que población de origen africano sea considerada para integrar una lista de contribuyentes, sujeto de impuestos, revela que su actividad económica es independiente, es decir, no ligada a un dueño, y que goza de derechos en cuanto a su libertad de persona y de ocupación, limitada esta última, claro está, por las restricciones legales que impuso el estado colonial español en cuanto a no ocupar determinadas posiciones laborales en la Nueva España y el resto de América hispana, tales como el sacerdocio, las profesiones liberales y algunos altos rangos de la milicia.
Las ocupaciones de los pobladores nos permiten hacer una reconstrucción de las actividades económicas tanto de la región como de los poblados, ranchos y haciendas, al menos de manera parcial por el año en que se levantó la estadística tributaria.
La suma arrojó un total de 102 tributarios, de los cuales 1 estaba ausente, 51 estaban casados con mulatas, 2 con española, 3 pidieron excepción por estar "mancos" o por enfermedad, 4 casados con mestizas, 4 con indias e indios, 1 con esclava, 4 viudos, 2 viudas, 26 solteros y 3 solteras.
Se mandó que pagara cada tributario entero a razón de 2 pesos, y 4 reales de servicio real; el viudo o soltero un peso. En cuanto a la paga de las viudas, doncellas y solteras, se recomendó que se observara lo resuelto en el Auto del 1o. de marzo de 1784 (véase nota 2).

Estado civil
Después del nombre, el estado civil constituye la segunda entrada de información en el listado. Los patrones matrimoniales citados revelan que un mulato estaba casado con española; 8 mulatos con mestizas; 7 mulatos con indias y 3 indios con mulatas; para un total de 21 parejas. Los patrones matrimoniales ilustran cómo para esta época hay mayor apertura en la selección de la pareja.

Edad
En la mayoría de los casos, se registra la edad en personas menores de edad o aquellas ancianas que están libres del tributo. Después de los 50 años, los individuos estaban exentos del pago de la contribución, como puede apreciarse en el caso de Ana Josefa, soltera, a la cual se dijo "se le dió reserva" (folio 1 frente).

Ocupación
Este es uno de los más importantes criterios de reconstrucción económica que muestra el Padrón. Al respecto se advierte que la actividad predominante es la de tabaquero
[5] con 45 casos; le siguen los arrieros con 18 individuos; labrador, 13 personas; leñero, 10 individuos; cañero, 5. Si clasificamos por actividades notamos que en la agrícola están implicados 66 tributarios, en la pecuaria 4, en la rama de artesanías 7, en la industrial 3, en la de servicios 23, doméstica 3 y recolectora 10 tributarios. Para una visión general véase el apéndice 1.
No siempre la actividad del hijo fué la misma que la del padre; Pedro Falcón fue sastre, en tanto que su hijo Ignacio Falcón practicó la carpintería. Nicolás Amador se desempeñaba como Mayoral; su hijo Calixto José fue vaquero. Feliciano Reyes era mayordomo del rancho de La Peñuela mientras que su hijo Juan de los Reyes fue tabaquero.
El negro Gaspar de los Reyes era tabaquero en la Hacienda de El Cacahuatal. Cuatro mulatos eran tabaqueros en la hacienda de San José de Gracia.
A partir de los listados es posible reconstruír la dominancia de determinados parajes en la actividad económica. Así, el cultivo del tabaco predominaba en el rancho de la mojonera de la Llave, en el del padre Leyvas, Venta Parada, rancho de don Javier Ajamil, La Peñuela, San José Buenavista, rancho de don Manuel Gutiérrez, rancho de don Francisco Rodríguez, hacienda de San José de las Lagunas, hacienda de San José de Gracia (hoy San José de Abajo).
La hacienda de El Cacahuatal explotaba la caña de azúcar, pero una pequeña extensión de ella era cultivada con tabaco por el negro Gaspar de los Reyes.
La hacienda del Rosario de la Llave indica la existencia de ganado y de tabaco.
La hacienda de Monte Blanco estaba dedicada a la agricultura, probablemente maíz y frijol.
La hacienda de Santa Ana estaba convertida en explotar la caña de azúcar, al igual que la de Ojo de Agua de Segura.
La hacienda de San José de Tapia combinaba la explotación de la agricultura y la silvicultura siendo este último giro el más importante, a juzgar por el número de personas implicadas en la ocupación de leñero.
La hacienda de San Juan Bautista era ganadera, a juzgar por que todos sus tributarios declararon ser arrieros.

Casta
Son limitados los nombres asignados a las castas en esta época de creciente liberalización de la sociedad y la cultura. A diferencia de las escrituras notariales en las cuales puede verse la amplia terminología racial empleada para designar a la población de origen africano y sus mezclas, en el Padrón sólo se anotan: española, indio(a), moreno, mestizo(a) mulato(a), negro
Una de las características de las castas consiste en que las ocupaciones pasan de padres a hijos; los ejemplos anteriores muestran que en rigor no fué así. Básicamente se desempeñan en el mismo trabajo pero con variables (sastre/carpintero; mayoral/vaquero; mayordomo/ranchero/tabaquero).
A pesar de que en muchas entradas no se refiere la casta de numerosos individuos, al final del Padrón puede leerse que hay 970 negros y mulatos tributarios en toda la jurisdicción de la villa de Córdoba. Prójimos (los que no eran de color): 11 niños, 71 prójimos, reservados (exentos) 5, viudas 1, solteras 9 (folios 9 vuelta a 10 frente).
NOTAS
[1]. El documento original se encuentra en el Archivo Municipal de Córdoba, Inventarios, volumen 16, expediente 7, 1° de abril de 1786 y lleva por título "Negros, y mulatos, libres de toda esta jurisdicción de la villa de Córdoba, que pagan tributo en dicha villa".
[2]. Auto: Ante mí Rodrigo Antonio de la Vega, escribano de la renta. En la ciudad de México a primero de marzo de mil setecientos ochenta y cuatro. Los señores presidente, regente, y oidores de la Audiencia Real de la Nueva España. Habiendo visto el expediente formado a consulta del Corregidor de la ciudad de Querétaro, Don Juan de Villalba y Velazquez, en veinte y nueve de junio del año pasado de setecientos ochenta y uno, sobre que las viudas, doncellas, y solteras mulatas de aquella jurisdicción, cargadas como tributarias en las últimas matrículas, no han pagado en tiempo alguno dicho real derecho. Los informes hechos así por el contador de tributos, como por el oficial mayor de la contaduría de Real Hacienda. El que formó el relator de esta Real Audiencia, en catorce de agosto último, con presencia de las principales jurisdicciones de esta gobernación, y según la constancia que le administra su antigua práctica, y manejo de negocios de esta naturaleza. Lo pedido por el fiscal de su Magestad en respuesta de treinta de septiembre de ochenta, y uno, diez de julio de ochenta y tres, y catorce de febrero de el corriente, cerca de que se declare, que generalmente deben tributar las mujeres negras, y mulatas o de otras castas tributarias, expidiéndose a el efecto las órdenes correspondientes a todas las justicias en los términos que propone en la última citada de catorce de febrero, con lo demás que contiene, es el expediente, y ver convino, Dijeron que teniendo presente lo que resulta de las cuentas, que se han reconocido, y de este expediente, y principalmente de la variedad en cuanto a la paga del tributo de las negras, y mulatas viudas, y solteras; pues en unas jurisdicciones se advierte haberlo satisfecho, y en otras no. Mandaban, y mandaron, que por ahora en ninguna de ellas se innove en lo que se ha observado, y que consiguiente a esto en las partes donde constare, que el real Fisco está en casi posesión de cobrarlo, y dichas contribuyentes hayan acostumbrado pagarlo, así se observe en lo sucesivo; y que de ninguna manera se cobre ni exija de ellas en las que no hubiere esta costumbre, ni aquella casi posesión. Y para que con presencia de esta declaración, se proceda en las matrículas, y cuentas, que de nuevo se formaren, y los Alcaldes mayores, y apoderados fiscales, cuiden de su observancia, y cumplimiento. Mandaban así mismo que a continuación de las Reales Provisiones que se expidan para su formación, se ponga por uno, y otro oficio (a cuyo fin se les haga saber) copia certificada de esta determinación, y que se de cuenta a su Majestad con testimonio por duplicado, recomendado el informe del contador general de tributos de tres de junio de ochenta y tres. Y asi lo proveyeron, y fabricaron, señalado con las rúbricas de los señores Regente Herrera, y Oidores, Villa Iurutia, Algarin Luyano, Galdeano, Urizar.
José de Huidobro. (Op. cit. folios 10 vuelta a 12 frente).

[3]. Similar disposición de orden se dió dos años más tarde cuando se realizó en la zona un Censo general de ranchos y haciendas. Véase al respecto Fernando Winfield Capitaine, "Población rural en Córdoba, 1788", en LA PALABRA Y EL HOMBRE. Revista de la Universidad Veracruzana. Jalapa. Nueva Epoca, Número 30, páginas 64-72, abril-junio de 1979.
[4]. Para conocer un mapa de la región véase Adriana Naveda Chávez-Hita, "Esclavitud en Córdoba: composición y distribución racial, 1788", pág. 290. EN: Jornadas de homenaje a Gonzalo Aguirre Beltrán. Veracruz. Instituto Veracruzano de Cultura, 1988.
[5]. Como se recordará, la jurisdicción de la villa de Córdoba fue privilegiada con el monopolio o Estanco Real del Tabaco. A fines del siglo 18, la caída de los precios internacionales del azúcar impulsó definitivamente la explotación del tabaco, que ocupa mano de obra familiar y que mejoró substancialmente el estilo de vida de la población de color. Todavía en época reciente, el cultivo de pequeñas áreas de tabaco en zonas cañeras se da de manera regular y consistente. Al tabaco se le considera como una planta que requiere similares cuidados y atenciones que a un bebé; es más se le da similar trato a la planta por parte de las mujeres.

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